Monday, April 22, 2019

Animalismo y derechos


Animalismo y derechos

Mezclando a la ONU

En 1948, la ONU, en un arranque de propaganda para adjudicarse importancia y publicidad como entidad con mucha autoridad entre el imaginario del vulgo mundial, se dispuso a emitir una declaración sonora y rimbombante. Tras sesudas deliberaciones, en una concesión de naturaleza más bien apocadita ante la conveniencia de los poderosos que la controlan, había decidido parir la llamada "Declaración de los Derechos Humanos".

Afirmo que no fue valiente porque, de haberlo sido, habría nacido como "Declaración de los Deberes Humanos". Fue una declaración más bien con un puntito de cobarde, porque al referirse simplemente a los derechos, a los poderosos todavía les quedaba margen para lavarse las manos ante la ausencia de tales derechos para los más desfavorecidos sin que fuera demasiado fácil echarles en cara alguna razón concreta para que ellos fueran los únicos en poder ver convenientemente cumplidos unos derechos que presumían de reconocer a todos, sin distinción de estado o fortuna. Así, las penalizaciones que deberían ser por no cumplir los deberes, se aplican simplemente a quienes no cumplen las obligaciones, impuestas normalmente por los más fuertes, y las pagan los débiles.

Pero en fin, por algo se empieza, y aunque la declaración de "derechos" es un producto muy pobre para una fábrica con tanta maquinaria (pues lo cierto es que los únicos que tienen derecho a los derechos son quienes los generan mediante el cumplimiento de sus deberes, algo completamente justo pero que ni siquiera se cumple por la falta de una declaración de deberes que deje éstos bien claros y sentados), ya es de agradecer que se hubieran acordado de los derechos.

Por si las cosas no hubieran ido suficientemente cortitas de ala con esto para los seres humanos, hace algunos años que a ciertas mentes preclaras les pareció que la Organización ya no debía de tener nada más que decir sobre los seres humanos, que aún encima se les ocurrió atribuirle otra carta de derechos... ¡de los animales! Y aunque no pasa de ser un bulo mejor o peor utilizado según la habilidad de los "cazadores de idiotas" con su trampa ("trap for fools", según el concepto de Kipling en su poema If) de turno, con las tonterías que hemos visto emanadas del organismo mundial en los últimos tiempos, podría resultar creíble. Que de todo hay en la viña del Señor. Como decía Cipolla, "un estúpido es inconmensurablemente más peligroso que un malvado".

Mientras tanto, todavía seguimos esperando una "Declaración de Deberes Humanos". Lo cual resulta inaudito, porque del cumplimiento de los deberes se deriva la existencia de derechos. ¿Qué derechos va a haber, si previamente no se generan deberes para crearlos o mantenerlos? Pero nada, ustedes tranquilos, señores de la ONU, que ya tendrán tiempo de preocuparse otra vez de hacer declaraciones para proteger a las personas más débiles cuando a las ranas les salga pelo.

Derechos versus intereses

Lo primero que debe quedar claro cuando se habla de derechos, es que debemos pulir el concepto de tales de cualquier coincidencia con los intereses. Éstos, entre las personas, pueden ser contrapuestos, y precisamente el derecho está para hacer prevalecer unos intereses sobre otros sin que la razón para tal prevalencia sea un mayor grado de interés, sino el de justicia o legitimidad del mismo. En resumen: el interés no prevalece necesariamente según su mayor o menor grado. Sin embargo, a derechos incompatibles, el que prevalece es precisamente el mayor.

Derechos y actos

Para comprender mejor qué es un derecho, se debe empezar hablando de actos, que pueden ser voluntarios o involuntarios.

Los actos voluntarios son siempre evitables, porque se ejercen como resultado del pleno y libre uso de la razón.

Por el contrario, los actos involuntarios, al no ser resultado del uso libre de la razón, son intrínsecamente inevitables. Por esta causa, si un acto involuntario conlleva consecuencias perjudiciales para alguien, sólo podrá ser juzgado el autor de aquel otro acto voluntario previo que lo haya originado como consecuencia, si tal existiere. Por ejemplo: alguien que estaba bajo el efecto de las drogas cuando cometió un asesinato, ya que no lo ejerció en libertad de uso de razón propia, no puede ser juzgado por el hecho si no se considera suya la libre responsabilidad previa de haber consumido las drogas que le condujeron al mismo. Desde el punto de vista lógico, la culpa debería recaer sobre quien le hubiera obligado a consumirlas previamente conculcando su libertad, sin haber previsto el dispositivo necesario para evitar el asesinato.

Dicho de otro modo: como es imposible hacer libre utilización de lo que no existe, tampoco se puede ejercer libremente el raciocinio si se carece de éste. Luego, los actos cometidos fuera del uso de razón, no pueden contar como uso de libertad del individuo. Y viceversa: si un acto no ha sido cometido en uso de la libertad para la razón, es que ésta no ha contado para realizarlo. Como sin raciocinio no puede haber voluntad, todo esto resulta en algo que ya desde el principio debería ser obvio, porque de por sí es una tautología: sin voluntad, no hay acto voluntario. Así que ante un acto involuntario no cabe hablar de derecho, ya que, como decíamos, no puede ser juzgado por no haber sido ejercido en libertad ni bajo un argumento racional. Como un derecho lo tiene que ser por alguna razón, y un acto involuntario no es razonable, éste se sale fuera del concepto de derecho. Con respecto a la comisión de actos involuntarios, no se puede decir que exista derecho o no, ya que un acto involuntario puede ser perjudicial o dañino para alguien sin que la culpa sea de quien lo ejerce. De hecho, puede ser perjudicial para el mismo que lo ejecuta, incluso reconocidamente por él mismo, aun queriendo evitarlo pero siéndole imposible.

Una clasificación rápida de los actos

El concepto de derecho desde el punto de vista jurídico (del juicio), existe precisamente porque, como los únicos actos juzgables son los voluntarios, y éstos necesitan ser explicados racionalmente para juzgarse, los argumentos para justificarlos quedan reducidos a cuatro:
  1. los que clasifican al acto como necesidad,
  2. los que lo clasifican como obligación,
  3. los que lo clasifican como deber,
  4. los que lo clasifican como derecho.
Necesidades: originan actos racionalmente irrenunciables para contribuir a elementos de nuestro propio bienestar. Por ejemplo: comer para vivir; trabajar para enriquecerse (aunque enriquecerse no sea una necesidad, sí lo es trabajar para ello), etc. Siempre que se trate de una necesidad real, ésta deberá ser legítima.

Obligaciones: originan actos racionalmente irrenunciables para que el sujeto no sea sancionado. Perder la retribución que nos proporcionan, es otra forma de sanción. Por ejemplo: conducir cumpliendo las normas impuestas; trabajar porque me pagan por ello, etc. Llamemos imposición a la pretendida obligación que conculca o desprecia algún deber, derecho previo, necesidad, u otra obligación previa, del sujeto obligado, por lo cual debemos considerarla ilegítima (y no la denominaremos, por tanto, "obligación").

Deberes: originan actos racionalmente irrenunciables para contribuir al bienestar de los demás. Por ejemplo: ir a la guerra para que mi familia pueda vivir y no perezca a manos de otros, trabajar en mi puesto para no entorpecer el trabajo de los demás, etc.

Derechos: recogen la causa de todos los actos que, sin necesidad de caer en alguno de los grupos anteriores, obligatoriamente no tienen que entrar en conflicto con las necesidades, obligaciones y deberes de los demás.

No consideramos la existencia de derechos "ilegítimos", porque si un derecho es "ilegítimo" es que no es un derecho. Sin embargo, un derecho sí puede entrar en conflicto con los derechos de los demás; y para resolver estos casos existe la justicia, que dará la mayor razón a quien tenga mayor derecho, para lo cual siempre tiene que haber una causa. Es decir, que el derecho está sujeto a la razón, porque, como ya se ha dicho, si no hay razón no puede haber derecho. Como consecuencia de esto, los fallos de la justicia sancionan los actos cometidos sin derecho.

Grados del derecho

Para que lo último dicho pueda darse, es necesario que en el derecho haya grados. Estos grados pueden ordenarse por convenio o arbitrariamente, siempre con arreglo a alguna razón sancionable por la justicia. Por ejemplo: varias personas pueden tener derecho a ascender a un puesto único en una empresa, y quien haya recibido la potestad para ello o la justicia tienen el deber de fallar con algún criterio, al que le basta con ser arbitrario: por ejemplo, que prevalezca el ascenso de la más antigua, o la que tenga determinada experiencia, o estudio, etc.

Obsérvese que si nadie cumpliera con sus necesidades, obligaciones y deberes, sería imposible crear derechos, y por tanto éstos no existirían. Si un derecho no puede ser garantizado, es que no existe de facto. Por ejemplo, si nadie se dedicara a obtener comida, no la habría y nadie podría comer, no existiendo el derecho a esto, con lo que la especie humana desaparecería. Por tanto, si consideramos que cumplir con las necesidades, obligaciones, deberes y derechos, ya que es renunciable, también es un derecho, paradójicamente hemos de concluir que no ejercer este derecho por parte de toda la sociedad nos llevaría a la pérdida de todos los derechos, conllevando como consecuencia el fin de nuestra vida misma.

Luego, necesidad, obligación y deber no pueden ser considerados como derechos, porque no cabe hablar de la renuncia a ellos sin que tengamos que atenernos a las graves consecuencias que nos acarrearía la misma, a nosotros y a los demás, en cuanto a pérdida de lo que sí son verdaderos derechos, los cuales no pueden ir en perjuicio de nadie sin una razón justa para ello (de prevalecimiento de derechos superiores sobre inferiores). Son, por tanto, irrenunciables si se quiere que existan derechos, y ésta es precisamente su justificación para ejercerlos. Por ejemplo: producir comida sería el deber de alguien, con el objeto de preservar el derecho a obtenerla. Como consecuencia surge algo que es muy importante tener claro: la existencia de derechos es consecuencia del cumplimiento de los deberes y obligaciones. O, expresado de otra forma: los deberes y obligaciones se cumplen para dar lugar a la existencia de derechos.

Individuos insolidarios

Sin embargo, sabemos que existen individuos en la sociedad que renuncian a ejercer necesidades, obligaciones, deberes o derechos. Con respecto a los últimos (derechos), el hecho de que individualidades renuncien a todos ellos sin ir en contra del derecho de todos los demás a ejercerlos, es lo que demuestra que los derechos son por naturaleza individuales, no colectivos. También de su naturaleza individual se deriva que, cuando uno renuncia a un derecho, sea ilegítimo que lo haga en nombre de los demás, así que es una falacia arrogarse el ejercicio de derechos en nombre ajeno, ya que la voluntad de muchos puede ser no ejercerlo. Este es otro modo de entender por qué los derechos son, como decíamos, juzgables para que puedan prevalecer los más importantes sobre los otros.

De modo que un derecho también se caracteriza porque uno puede renunciar a él sin perjuicio del derecho ajeno, o con perjuicio si tal es posible desde el punto de vista de la justicia, en virtud del escalafón de derechos de que anteriormente hablábamos. Por ejemplo: consideremos que la vida es un derecho, el cual, como tal, conllevaría la posibilidad de renuncia al mismo por parte de la persona que lo ejerce. Luego, hay que tener en cuenta que negarse a ejercer un derecho es negárselo uno a sí mismo, pero antes de ejercerlo o dejar de hacerlo hay que considerar si otros tienen derechos en justicia superiores que interfieren con los nuestros. Así pues, ante mi derecho al suicidio (sin el cual la vida no sería un derecho, sino un acto involuntario), debo considerar si éste es superior o no, al de las personas que me necesitan vivo. Desde el momento en que alguien me necesite vivo justificadamente, mi deber es permanecer en este estado.

Si esta razón no fuera así, y el derecho a la disposición del propio cuerpo prevaleciera, como pretenden algunos, sería ilegítimo, por ejemplo, mantener obligatoriamente alejados de los medios de suicidio a los delincuentes para obligarles a cumplir las penas a que hayan sido condenados por la justicia convencional, incluida la pena de muerte.

Y aunque, como decíamos, no falta en este mundo quien trata de renunciar a sus necesidades, y que insolidariamente deja de ejercer sus deberes y obligaciones, los derechos del resto de la gente por fortuna no siempre necesariamente desaparecen por esto. Los derechos sólo se vuelven imposibles, o desaparecen, cuando es la mayoría del colectivo social quien se niega a cumplir sus obligaciones. De aquí la nocividad de los movimientos anti-sistema para el mantenimiento de los derechos.

Como ejemplo de este extremo: imaginemos que la mayoría de los médicos renunciasen a su deber de curar a los pacientes. Entonces se volvería imposible cumplir el derecho a la sanidad, con lo cual dejaría de existir. No puede existir el derecho a algo que no existe.

Con respecto a esto último, observamos también que hay gente que, no conforme con renunciar a cumplir con obligaciones y deberes, se limita a satisfacer sólo sus necesidades y, paradójicamente, exigiendo derechos. El derecho es, sin embargo, por parte del resto de la sociedad, a restringirles o incluso negarles lo que piden, puesto que los derechos son la moneda de cambio con que se paga el ejercicio de las obligaciones y deberes, al ser, como decíamos, el resultado de la puesta en práctica de éstos.

En resumen...

Visto todo esto, y como resumen, he aquí una serie de afirmaciones que abordan la naturaleza de un derecho desde diferentes giros, y que son consecuencia de lo dicho:
  1. Los derechos son individuales, y el producto del ejercicio de los deberes y obligaciones por parte de la mayoría.
  2. Por tanto, no existen derechos si los deberes y las obligaciones no se cumplen.
  3. Luego, es legítimo que quienes renuncian voluntariamente a cumplir deberes y obligaciones pierdan sus derechos.
  4. No puede existir derecho si se carece de juicio o conocimiento para identificarlo como tal.
  5. Por la misma razón, no puede existir derecho si se desconoce su existencia.
  6. Al ser un derecho un acto cuya ejecución es voluntaria por definición, igualmente por definición es un acto renunciable.
  7. Como consecuencia, un acto irrenunciable no es una acción clasificable como derecho o no derecho.
  8. Si quien puede ejercer un acto no lo reconoce como derecho suyo bajo el libre e imparcial uso de la razón, es que no lo es.
  9. Un derecho no puede ser irrenunciable, porque entonces sería un acto obligatorio; luego, involuntario.
  10. Un derecho impuesto no es tal derecho, sino un acto involuntario del que es responsable quien voluntariamente lo impone, en caso de que éste exista.
  11. Dado que el derecho es juzgable, existen derechos prevalecientes sobre otros.
  12. Como consecuencia de lo anterior, es una falacia que todos seamos iguales ante el derecho. Somos diferentes, en función de lo que considere la sociedad que le damos para permitir que los derechos se mantengan.
  13. Un derecho no puede interferir con necesidades, obligaciones y deberes, ya sean propios o ajenos, y si lo hace, es que no es derecho.
  14. Un derecho sí puede interferir con los derechos de otros, y para dilucidar cuál prevalece existe la justicia.
  15. La delegación de un derecho no puede interferir con el de nadie cuyo derecho sea superior o igual a la persona en quien se delega.
  16. Si hay que pedir perdón por ejercerlo, no es un derecho.

Consecuencias

Quienes dicen que están ejerciendo determinado derecho en nombre de otros, mienten. Los derechos son individuales, y arrogarse la legitimidad de ejercerlos en nombre de otras personas es lógicamente falso. Si alguien no está ejerciendo un derecho, otro no lo puede hacer por él. Por tanto, los derechos que dicen ejercer quienes se arrogan el derecho a hacerlo en nombre de otros, no existen.

Existe el sofisma muy común de afirmar que equivocarse es un derecho. Sin embargo, puesto que hay que pedir perdón por ello, equivocarse no es un derecho. La equivocación es un acto involuntario, de cuya naturaleza ya hemos hablado, y ésta es la razón por la que no se puede juzgar a la persona que la comete. Si hablamos de una equivocación consciente, no hay en ello error, sino simplemente una acción conscientemente mal hecha, y por tanto punible desde el punto de vista de la justicia, en cuanto a que no hay nada más contrario al derecho que hacer las cosas mal de modo deliberado.

Resultado para los animales

En cuanto a los animales, que es a lo que íbamos: determinadas personas pretender reconocer sobre ellos unos supuestos derechos que éstos nunca se han atribuido a sí mismos (ni, obviamente, lo harán). No cabe hablar de derechos con respecto a los animales, porque éstos no tienen la capacidad de ejercer voluntariamente deberes y obligaciones. El cumplimiento de su misión natural es meramente la satisfacción de sus necesidades.

Luego, los supuestos "derechos" de los animales, claramente se trata de imposiciones de ciertos humanos sobre ellos, no de derechos. Pretender, por ejemplo, que haya monos en un congreso de personas al que ellos por su propia voluntad no irían (ya que carecen de voluntad y conocimientos para decidirlo, y además no es su habitat, sino un entorno ajeno a ellos, inventado por seres humanos) no es adjudicarles un derecho, sino cargarles una imposición. Y, como decíamos antes, para que algo sea derecho tiene que ser por definición voluntariamente renunciable por parte del que lo puede ejercer. Como consecuencia, no existen los derechos de los animales, ya que éstos no tienen capacidad para decidir si quieren aceptarlos o renunciar a ellos. Pretender que tienen derecho, por ejemplo, a la vida, es una falacia, porque al tener que cumplir con su instinto de conservación, un animal no tiene capacidad para suicidarse deliberada y conscientemente. La vida es para ellos un acto involuntario, incluso inconsciente. Es una obligación, y la muerte es la sanción de la naturaleza por no cumplirla. La necesidad para cumplir tal obligación, lo verdaderamente animal, es seguir su instinto de conservación. Incluso, afirmar e imponer sobre los animales unos supuestos derechos que ellos no tienen capacidad para reconocerse, podría probarse como maltrato animal si se es coherente con el propio criterio de quienes quieren imponerles unos supuestos "derechos".

Otra cosa que no hay que confundir con lo anterior, es que los humanos seamos quienes tenemos necesidad de preservar a las demás especies de la extinción, por simple lógica de cumplir con la obligación de la conservación de la nuestra propia. La extinción de la especie humana sería la sanción por no cumplir con tal obligación. Pero esto ya es harina de otro costal.

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