Friday, April 15, 2016

Qué es la prueba diabólica y unas cuantas consideraciones sobre la misma.


Para empezar debemos advertir que la llamada prueba diabólica no es una figura procedente de la lógica, como muchos erróneamente alegan, sino que es tomada del derecho y de la jurisprudencia.

Básicamente, la prueba diabólica es una figura de la jurisprudencia antigua y medieval que consistía en cualquier prueba que fuera aportada a su favor por parte de la defensa en un juicio, siempre que tal demostración hubiera sido exigida previamente por el tribunal.

Resultado de imagen de prueba diabólica"Como se ve, y pese a la leyenda que muchos arrojan sobre ella, no se trata de nada imposible o inalcanzable para la mayoría de los abogados que defienden a personas realmente inocentes. Obviamente, muchas veces los abogados defensores han salvado de la condena a sus clientes tras haber aportado evidencias de la no comisión del delito por parte de estos, aunque no se consideran prueba diabólica si el juez no las ha solicitado con anterioridad.

La prueba diabólica tenía sentido dentro de jurisprudencias como la medieval, porque, como consecuencia de no haber desarrollado todavía el concepto de presunción de inocencia, desconocía los resultados lógicos que esta idea arroja sobre la conclusión del juicio. En aquel caso, la carencia de pruebas aportadas por una de ambas partes litigantes muchas veces debía ser suplida por la existencia de pruebas por parte de la otra, ya que al acusado no se le consideraba inocente de entrada por inexistencia de esta figura (inocencia supuesta de antemano), y por tanto era técnicamente necesario demostrar que el reo sí era inocente.

La dificultad de la prueba diabólica estribaba en que si la defensa ya no había presentado de antemano pruebas de la inocencia de su defendido, lo lógico es que fuera porque no las podía encontrar. De modo que lo que ocurría muchas veces era que acababan por no presentarse pruebas por ninguna de ambas partes; en cuyo caso, como la presunción de inocencia era un concepto que todavía no se manejaba, el juicio no podía dar fin sin un culpable, ya fuera el reo o quien le acusara; y por eso, aunque sólo fuera por rematar oficialmente el proceso, adquirían sentido soluciones como la tortura hasta que el acusado confesara (o no), y muchas veces incluso no quedaba excluido el denunciante, que podía acabar confesando que la denuncia era falsa, lo cual igualmente daba conclusión al juicio con mal fin para él.

Y ¿a qué venía todo esto?, se preguntarán ustedes. Si no se podía demostrar su culpabilidad ¿no era lo más simple detener el juicio y dejar en libertad al reo? Pues no, porque ayer como hoy, los subalternos tenían que rendir cuentas ante sus superiores, y tan preocupados estaban unos como otros de que la justicia diera imagen de eficacia. El objetivo era, igual o todavía más que en nuestros días, que las masas tuvieran la sensación de que la justicia funcionaba bien, que se la respetara e incluso se la temiera, sobre todo para mantener el orden y minimizar el peligro de revueltas sociales. Así pues, no convenía que nadie acusado de un delito pudiera quedar libre sin una sentencia concreta y fácilmente comprensible por la gente (no olvidemos, en general analfabeta, inculta y con una mentalidad mucho más simple, dura y acostumbrada al castigo físico y a los rigores que hoy en día), para no fomentar la idea de que alguien hubiera sido capaz de delinquir arreglándoselas para ocultar sus pistas de tal modo que hubiera podido burlar a la justicia. Este tipo de burlas no se podía permitir, y si no se encontraban pruebas de un delito que implicaran al acusado, como la jurisprudencia todavía no manejaba una excusa tan buena para dejarlo libre sin cargos y olvidarse del caso como es la presunción de inocencia, no había la posibilidad de declarar a alguien inocente por una buena razón previamente establecida ante el pueblo y adoptada por éste como axioma. De modo que en gran número de casos la justicia debía encargarse de que el acusado se confesara culpable, o, en su defecto, su denunciante como falso demandante. "No levantarás falso testimonio ni mentirás", dice el octavo mandamiento de la Ley de Dios, y la sociedad medieval era una sociedad teocéntrica.

En fin, que lo que no podía ocurrir bajo ningún concepto era  que se hubiera movilizado la justicia para nada; y en resumidas cuentas, que la justicia actual, que se mueve y gasta recursos y dinero hasta al cabo declarar inocente al reo sin que nadie implicado en el proceso hubiese pagado por ello, bajo la mentalidad medieval habría sido considerada el pito de un sereno.

Resulta obvio que la presentación de una prueba de las características de la prueba diabólica, por su propia naturaleza, debía librar a la justicia de toda obligación punitiva hacia el reo y hacer que se declarase universalmente inocente.

¿Por qué es tan famosa la prueba diabólica? En primer lugar, por su rotundidad. Si se demuestra que un acusado no ha cometido el crimen que se le imputa, claramente no hay nada más que decir en el proceso, que concluye, por así decirlo, en una suerte de "muerte súbita" del juicio favorable a él. En segundo lugar por su leyenda, puesto que, aunque era y sigue siendo un procedimiento corriente en el sistema jurídico de algunas sociedades, muchos no lo asocian a estas modernidades, sino que les sigue trayendo un añorado tufillo a ergástulas, películas anglosajonas sobre la Inquisición Española y Leyendas Negras. Cuando lo cierto es que la prueba diabólica no es invento de nadie en particular, sino el producto lógico de una justicia para nosotros primitiva, en la que todavía no han surgido algunos de los conceptos que hoy manejamos, como el de presunción de inocencia, que en nuestros días, por cierto, ahorra mucho dinero y trabajo a la Justicia.

La verdad es que si se llama "diabólica" a ese tipo de prueba, el nombre muy probablemente surgió en el contexto de la Iglesia, y tratándose de esa palabra, no con un sentido precisamente laudatorio, sino condenatorio. Todos sabemos que lo diabólico para la Iglesia es aquello de lo que hay que huir, rechazable, que no se debe practicar, pecaminoso. A juzgar por su denominación, la Iglesia no debía de tener en muy buena consideración esta prueba, al contrario de lo que muchos quizás piensan.

De vez en cuando se lee por ahí que la prueba diabólica es ilegal, que va contra la lógica y muchas otras paparruchas. En realidad, es que al ir contra la presunción de inocencia en la que se fundamenta nuestro Derecho, no es que sea ilegal: es que su propio concepto no tiene cabida en nuestra justicia. Si un tribunal o un jurado pidieran al acusado una prueba de su inocencia obligatoriamente para dar solución al juicio porque no se pudiera demostrar la culpabilidad del acusado, no sería una petición de nada porque el acto en sí mismo sería inválido. Tal invalidez se deriva del hecho de que el acusado parte siendo inocente desde el principio del proceso, con lo cual la solicitud de una prueba de su no implicación en el delito sería, a su vez, prueba de que el tribunal le está considerando culpable y no juzgándole según las normas legales. Desde el momento en que el jurado admite oficialmente que no existen pruebas de delito en el imputado, el juicio oficialmente ya ha terminado para éste, y toda petición de pruebas por parte de nadie cae en terreno ajeno al proceso.

Para que se entienda  mejor, el razonamiento de la prueba diabólica sería éste: no aparecen pruebas de que seas culpable. Pero puedes serlo, de modo que si no presentas una prueba de que no lo eres, no te podemos dejar ir; en contradicción con el razonamiento de la presunción de inocencia, que procedería así: no aparecen pruebas de que seas culpable. Así que todavía eres inocente, ya que es por lo que te tenemos desde el momento en que el juicio empezó. Por tanto, no tienes que presentar pruebas de tu inocencia. Luego, quedas libre.

Sin embargo, lógicamente está completamente permitido y hasta forma parte de la rutina, que la defensa, siempre que sea voluntariamente, presente pruebas a favor de la inocencia del acusado, porque impedírselo sería retirarle un arma muy poderosa, amén de injusto. Hasta el más lerdo entiende que demostrar rotundamente que su defendido no ha cometido el delito para invalidar toda otra prueba contraria, es indudablemente el fin profesional que busca todo abogado defensor. Es, pues, ridículo afirmar que esté prohibida, que sea pedir algo imposible al reo para condenarlo porque no se puede demostrar lo que no se hizo, y otras barbaridades por el estilo que se leen por ahí, escritas evidentemente por gente ya no lega, sino ignorante en la materia y que además es incapaz de razonar.

De hecho, vemos que muchas veces la defensa aporta pruebas definitivas a favor de su cliente, evidentemente cuando puede hacerlo, porque es la forma más eficaz y rápida de acabar el juicio con la exculpación del acusado. Pero sí que es verdad que, en nuestro sistema actual, a la defensa le basta con desmontar las pruebas de la acusación para que su cliente quede libre de cargos; no necesita apoyarse en pruebas de inocencia además de ello.

Dicho en otras palabras: en un juicio de un Estado de Derecho actual no es necesario que se demuestre que el acusado no cometió un delito para que se le declare inocente, lo cual convierte en obligación de la acusación aportar pruebas de que sí lo hizo. Y si la acusación no logra esto, el reo saldrá exonerado. Por eso se dice que la acusación, y no la defensa, es quien tiene la carga de la prueba.

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De aquí se sigue lo obvio: en nuestro actual sistema, ser declarado judicialmente inocente no tiene por qué coincidir con la realidad de los hechos, ya que la circunstancia de que algo no se pueda probar no significa necesariamente que no exista, sino sólo que lo que no existe son las pruebas. Por esto precisamente es tan importante para un delincuente borrar todo rastro que pueda incriminarle en el acto delictivo: aunque haya cometido el crimen, saldría inocente por falta de pruebas y, por tanto, libre.

Este punto de partida actual, de nuestras leyes occidentales presentes, de considerar inocente por principio a todo acusado, tiene como origen la obsesión de nuestros legisladores por no aplicar por equivocación el rigor de la justicia a una persona que pueda ser inocente. Parte del hecho de que no toda persona inocente puede demostrar que lo es. Es verdad que también debe considerar que no todo culpable se puede demostrar que lo sea, por lo cual será inevitable que muchos culpables salgan libres; pero, puestos a equivocarse, la justicia prefiere hacerlo en beneficio del culpable antes que en contra del inocente.

Pero no siempre ha sido así, ni lo es todavía en todas partes. En  realidad, la erradicación del concepto de prueba diabólica es una conquista de nuestro sistema judicial. Y no sólo existieron, sino que todavía persisten, culturas y sociedades en las cuales, cuando alguien es acusado de algo y se le juzga, debe presentar pruebas de que no ha cometido aquello de lo cual se le culpa. Es evidente el defecto de semejante sistema judicial, que puede conducir, y de hecho ha conducido en innumerables ocasiones, a la instrumentalización de la justicia como herramienta para hacerle la pascua al prójimo. Y si bien el nuestro se utiliza asimismo no pocas veces con este fin, al menos cuenta con la dificultad añadida de que hay que crear pruebas para incriminar a quien queremos inculpar, e incluso se ha visto que no pocos han llegado a tomarse este trabajo.

2 comments:

  1. Excelente explicación. La mejor que encontré en la web.

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    1. Muchas gracias. Lo escribí precisamente porque me fijé en que no aparece ningún sitio donde se explique exactamente qué es eso de lo que tanto habla la gente y cuáles son sus implicaciones reales. Un saludo cordial.

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